13-01-2022
La responsabilidad de la clínica ante una demanda contra un doctor autónomo

Se interpone demanda contra clínica y doctor oftalmólogo, en la que la paciente reclama la devolución del importe de la intervención realizada: una cirugía refractiva de lentes. También, reclama una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos, sin concretar esta última cantidad. Se alega por la paciente que, al finalizar la cirugía, apareció una catarata en cada ojo, sin mejoría en uno de los ojos, y con una mejoría mínima en el otro. Teniendo que ser tratada en otro centro para alcanzar la mejora que pretendía al realizarse la operación.
Por parte del hospital en el que se llevó a cabo la actuación del oftalmólogo, se expuso de manera clara que ninguna responsabilidad tenía en los hechos como persona jurídica, ya que el doctor era autónomo, y su actividad era ajena a la del centro teniendo, simplemente, un contrato de colaboración y alquiler de consulta y quirófano. Desde la clínica se dejaba claro que sólo tenía que facilitar los medios materiales y humanos al doctor, pero que la cirugía la llevaba a cabo sin ningún tipo de dependencia laboral, y, por ende, sin jerarquía. Confirmó que los medios eran los suficientes para este tipo de intervención y, para terminar, subsidiariamente, defendía el buen hacer del médico.
Por parte del oftalmólogo se dejaba claro que la cirugía se había llevado a cabo sin incidencias y correctamente. Se ejecutaron los pasos propios de la misma, habiendo ocurrido un riesgo posible derivado de ella admitido por el paciente cuando fue informado.
La sentencia deja clara constancia sobre la necesidad de que el demandado tenga prueba suficiente sobre lo que alega (la carga de la prueba la tiene el demandante) y que, de la relación entre médico-paciente o clínica/hospital-paciente, deriva una obligación de medios y no de resultados, salvo que éstos se aseguren. Continuaba la sentencia exponiendo que:
1º Se analizaría la prueba para confirmar la existencia o inexistencia de una presunta negligencia llevada a cabo por el doctor
2º Posteriormente, para el caso de que sí existiera, se valoraría la relación entre clínica y doctor para conocer la posible responsabilidad del hospital.
Por lo anterior, se pasaron a estudiar pormenorizadamente los informes aportados al procedimiento por las partes. El primero, informe judicial, concedido al paciente. Y el segundo, el presentado por la clínica y doctor, ya que, aunque el centro defendía no tener legitimación para formar parte del procedimiento, defendió la diligencia debida prestada por el médico.
Ambos informes llegaban a la conclusión de que la aparición de las cataratas era una de las complicaciones más frecuentes derivadas de la implantación de las lentes intraoculares fáquicas de cámara posterior. Además, la intervención estaba indicada, y se había realizado de acuerdo con los protocolos habiendo realizado el doctor un seguimiento postoperatorio, igualmente correcto.
Por todo ello, se desestimó la demanda sin entrar a valorar la relación existente entre médico y clínica. No obstante, es importante que el médico autónomo tenga en cuenta que, ante una demanda interpuesta contra él y contra una clínica, desde el centro se expondrá el tipo de relación existente, ya que, jurídicamente hablando, no es lo mismo que el doctor esté contratado a que, al contrario, sea autónomo y actúe de manera independiente alquilando consulta o quirófano y no responda el centro, a priori, por la actuación de aquél.
Álvaro Gutiérrez
Abogado de DS Legal Group